Adquisiciones o desinversiones

Areas de práctica mercantil

Asesoramiento Mercantil : «Adquisiciones o desinversiones»

Concepto

Acompañamos a nuestros clientes en procesos de adquisición como de desinversión, asesorándoles jurídicamente, en todas las fases del proceso, desde el acuerdo de confidencialidad, los compromisos de la carta de intenciones, las Due Diliegences o revisiones limitadas, hasta el complejo contrato de compra venta.

 

Hemos intervenido en múltiples operaciones, desde traspasos de negocios locales, hasta la venta o adquisición de pymes con una gran complejidad.

Supuesto

 

Se realizará una búsqueda de potenciales inversores, identificando las ventajas que nos pueden aportar por sus caraterísticas concretas.

 

Valor Aportado

Acompañamos al cliente en todo el proceso, de adquisición o de desinversión, asesorándole de forma integral, aprovechando nuestra experiencia y conocimientos, y orientados a maximizar su valor.

Método

El proceso se inicia identificando los objetivos de nuestro cliente, tanto si pretende adquirir como desinvertir, para lo que se recopilará toda la información que fuera precisa, con tal de concretar los objetivos; esto supone realizar un análisis detallado de la empresa, del sector en que la compañía opera, de su posicionamiento, del nivel de competencia y el perfil de los competidores existentes, de los puntos fuertes y débiles, del equipo gestor y sus antecedentes, los riesgos de la inversión y estrategias para la gestión de riesgos. Se analizarán también los datos financieros y se cuantificará la tasa de retorno potencial y la creación de valor futuro.  Previamente al inicio de las negociaciones, se firmará el correspondiente acuerdo de confidencialidad sobre la información de la sociedad, concretando el ámbito de la confidencialidad, la designación de interlocutores, la duración de la confidencialidad y penalizaciones en caso de incumplimiento.

Una vez se haya decidido el inversor idóneo, o la empresa objeto de inversión, se suscribirá una carta de intenciones en la que se describirán las condiciones en la que estarían dispuestos a realizar la inversión o desinversión de sociedad, indicando entre otra información: rango de valoración estimado,tipo de operación planteada, proceso de revisión (Due Dilligence) a llevar a cabo, calendario estimado para el cierre de la operación, oferta económica, objeto y procedimiento de la inversión, el Balance de referencia de la operación, y las garantías exigidas.

Tras la carta de intenciones, se desarrollará todo el proceso de revisión, y en función de los resultados, se firmará el contrato de inversión o desinversión, y se instrumentará la operación.

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Asesoramiento Integral para emprendedores

Servicios Relacionados

Un Pacto de socios, es un contrato que recoge los acuerdos y compromisos de los socios que van a desarrollar una actividad empresarial, en relación a la organización, gobierno y régimen de transmisión de las participaciones sociales o acciones.

También se puede incluir las aportaciones y compromisos de los socios, sus contraprestaciones, y las condiciones para el ejercicio de sus derechos económicos y políticos.

El acuerdo de inversión, es el resultado de una negociación, donde se establecen los compromisos y condiciones acordadas en una ronda de inversión, entre emprendedores e inversores.

En el acuerdo de inversión se regulan los derechos y los compromisos entre las partes, y se instrumenta la entrada de los inversores en la compañía, mediante un aumento de capital, normalmente con una prima de emisión en función de la valoración del proyecto.

El concurso express es una versión del concurso de acreedores, cuando concurre la circunstancia, de falta de masa activa, esto es, cuando una sociedad no tiene activos, por lo que, al estar en insolvencia y no disponer de activos, tampoco tendrá viabilidad y procede su extinción.

El concurso de persona física es una modalidad de concurso de acreedores, que tiene su especialidad en el sujeto que lo solicita, pues se trata de una persona física.

La persona física que se encuentra en insolvencia, está obligada a solicitar el concurso de acreedores, si bien, la pena por no solicitarlo, será su responsabilidad personal, por esas mismas deudas, razón por la que no existe mucho interés en solicitar concurso de acreedores en sede de persona física.