Concurso persona física

Áreas de práctica mercantil

Asesoramiento en materia Concursal para emprendedores: «Concurso de persona física»

Concepto

El concurso de persona física es una modalidad de concurso de acreedores, que tiene su especialidad en el sujeto que lo solicita, pues se trata de una persona física.

La persona física que se encuentra en insolvencia, está obligada a solicitar el concurso de acreedores, si bien, la pena por no solicitarlo, será su responsabilidad personal, por esas mismas deudas, razón por la que no existe mucho interés en solicitar concurso de acreedores en sede de persona física.

Esta situación, supone una agravio comparativo con las sociedades mercantiles, pues en el caso de las sociedades mercantiles, con su extinción, se extinguen las deudas y la solicitud de concurso, impide que se pueda hacer responsable al administrador de las deudas de la sociedad por no solicitar el concurso.

Tras las últimas modificaciones legislativas se plantea, en sede de concurso de persona física, la posibilidad de exonerar el pasivo cuando se accede a un plan de pagos.

Supuesto

La Ley Concursal, concede la segunda oportunidad al deudor, de buena fe, lo que implica que el concurso no haya sido declarado culpable, que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, o el orden socioeconómico, por falsedad documental, por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o los trabajadores.

Tras las últimas modificaciones legislativas se plantea, en sede de concurso de persona física, la posibilidad de exonerar el pasivo cuando se accede a un plan de pagos.

La segunda oportunidad consiste en la exoneración del pasivo, según los siguientes supuestos:

1. El deudor consigue pagar todos los créditos contra la masa, que son los devengados durante le proceso, los privilegiados, siempre que haya intentado el acuerdo extrajudicial, quedando exonerado del resto.

2. Si no hubiera intentado el acuerdo extrajudicial, además de pagar lo anterior deberá pagar el 25% de los créditos ordinarios.

3. El deudor se somete a un plan de pagos, siempre que no haya incumplido obligaciones de colaboración, no haya obtenido éste beneficio en los últimos 10 años. En este supuesto se podrá exonerar los créditos ordinarios y subordinados pendientes a al fecha de conclusión del concurso, el remanente que quede insatisfecho tras la ejecución de los créditos garantizados con hipoteca, siempre que se trate de un crédito ordinario y/o subordinado. Tendrá que pagar los créditos contra la masa, los privilegiados, el crédito público y los alimentos, si bien podrá pagarlos durante cinco años.

Valor Aportado

El valor que supone para el deudor, es la exoneración de parte del pasivo, esto es de las deudas, que la Ley le permite según el supuesto en el que se encuentre.

Método

La solicitud de concurso de persona física, con intención de beneficiarse de la exoneración del pasivo, se inicia mediante la solicitud de mediador concursal, con tal de desarrollar el acuerdo extrajudicial de pagos. El proceso de acuerdo extrajudicial de pagos, se inicia una vez acepta el cargo el mediador concursal, con la aportación de toda la documentación referente a la insolvencia, que una vez examinada y verificada, convoca a la reunión de acreedores, con una propuesta de acuerdo.

La propuesta de acuerdo supone esperas por un plazo no superior a diez años, quitas o cesiones de bienes o derechos a los acreedores en pago, o para pago de totalidad o parte de sus créditos, siempre que los bienes no sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, y que su valor razonable se inferior o igual al crédito que se extingue.

También se puede convertir deuda en acciones o participaciones, y convertir la deuda en préstamos participativos. En la propuesta se debe incluir un plan de pagos y un plan de viabilidad, con una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, así como los aplazamientos de los créditos de derecho público.

Los acreedores pueden presentar propuestas alternativas o de modificación, o desistir de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso, si fuera una mayoría los acreedores que desisten de continuar con la negociación, el mediador concursal deberá solicitar el concurso, si el deudor se hallará en situación de insolvencia.

Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado es necesario la aprobación del 60% al 75% de los acreedores, en función de las condiciones del acuerdo.

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