Concurso express

Áreas de práctica mercantil

Asesoramiento en materia Concursal para emprendedores:  «Concurso express»

Concepto

El concurso express es una versión del concurso de acreedores, cuando concurre la circunstancia, de falta de masa activa, esto es, cuando una sociedad no tiene activos, por lo que, al estar en insolvencia y no disponer de activos, tampoco tendrá viabilidad y procede su extinción.
Se tata de un procedimiento judicial, que debe solicitar el deudor de forma obligatoria, asistido de abogado y procurador, en un plazo de dos meses desde que tiene conocimiento de la situación de insolvencia, y que tiene por objeto la extinción de la sociedad. El procedimiento se limita a la solicitud, pues, en el mismo auto de admisión a trámite del procedimiento concursal, el juez archiva el procedimiento ordenando el cierre registral de la sociedad.

Esta modalidad de concurso de acreedores, tiene su origen en la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, que introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en el mismo auto de declaración, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 bis, “El juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros”.

Para valorar si el activo del concursado permite atender los posibles créditos contra la masa habrá que estar a la información proporcionada por el propio deudor y, fundamentalmente, de los bienes y derechos incluidos en el inventario.
En cualquier caso, dado que la conclusión del concurso debe adoptarse a partir de los datos aportados por el deudor, deberá procederse con extrema prudencia, por lo que sólo, si de manera muy evidente el activo es insuficiente para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento, y sólo si por las circunstancias que rodean la deudor no son previsibles acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, estará justificada la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración.

Supuesto

La característica fundamental, en este procedimiento de insolvencia, es la falta de masa activa, lo que supone que la sociedad no tiene activos, o bien que estos activos se encuentran afectos a privilegios especiales o están embargados.

1. Inexistencia de activos: La condición de este supuesto es la inexistencia de bienes, o desde un punto de vista finalista que los bienes que pudieran exsitir no tengan valor en el mercado, pues la inexistencia de ese valor, es lo que justifica que se concluya el procedimiento sin tramitación, pues no tiene sentido tramitar algo para satisfacer los intereses de los acreedores, y que tan siquiera se pueda atender los gastos propios del procedimiento.

Para tramitar un concurso express, se requiere además de estar en insolvencia, la inexistencia de masa activa.

2. Existencia de activos afectos a privilegios especiales:
Si la sociedad, dispone de bienes, pero éstos están afectos a privilegios especiales, ( por ejemplo una hipoteca), sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al del crédito que garantizan. Es decir, si los bienes tienen un valor inferior a la carga, a la que están afectos, supone que dichos bienes, no tienen valor disponible para atender los gastos del procedimiento y menos aún a los acreedores, razón por la que no tiene sentido tramitar el procedimiento, y procede la conclusión en el mismo auto de admisión a trámite del procedimiento.

3. Bienes embargados:
Los bienes embargados en un procedimiento administrativo, laboral, etc. a los que se les reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, esto es los gastos del procedimiento, pues al no poder disponer de los mismos, efectivamente no tienen valor, razón por la que no tiene sentido tramitar el procedimiento, y procede la conclusión en el mismo auto de admisión a trámite del procedimiento.

Efectos

En cuanto a los efectos, al margen de la publicidad registral, serán los propios de la conclusión del concurso y no los de la declaración. No se nombrará administrador concursal, ni desplegará la declaración del concurso los efectos sobre el deudor ni los acreedores.

El deudor, por tanto, quedará responsable del pago de los créditos, y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares que les convenga.

Deberá acordarse la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, pero la sociedad conservará su personalidad jurídica o capacidad procesal para soportar en el lado pasivo esas reclamaciones, y de otro lado, no ha de impedir, la subsistencia de su personalidad jurídica o bien de la capacidad procesal para, en el lado activo, plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea le asistan contra otros terceros, y así poder hacer frente, precisamente a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable , salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Valor Aportado

El valor que supone para el deudor, es el cumplimiento de la norma, en cuanto a la solicitud de concurso por insolvencia, razón por la que no se podrá responsabilizar al administrador por no haber cumplido con la obligación de solicitar concurso, pues lo habrá solicitado.

Dicha solicitud de concurso, al no tramitarse, supone un ahorro considerable de los costes.

Método

Para la solicitud de concurso, es necesario la intervención de abogado y procurador.
La solicitud de concurso se inicia con un escrito en el que se expresa si la insolvencia es actual o se prevé como inminente.

Al escrito se acompaña la siguiente documentación :

1. Poderes.

2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los últimos tres años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

3. En el caso de sociedades mercantiles, se debe indicar la identidad de los socios, de los administradores o liquidadores, y en su casi del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos a cotización valores.

4. Se debe aportar un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos , con expresión de su naturalez y los datos de identificación.

5. Relación de acreedores por orden alfabético , con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

6. La plantilla de trabajadores en su caso, y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

7. Las cuentas anuales y, en su caso informes de gestión o auditoría correspondiente a los últimos tres ejercicios

8. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimOnio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

9. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas Insolvencia.

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