Author: alpha

Ante una situación de Insolvencia la Ley Concursal, obliga al Órgano de administración de la sociedad deudora a solicitar concurso de acreedores en el plazo de dos meses, salvo que solicite el denominado Preconcurso.

¿Qué es el preconcurso de acreedores?

El preconcurso, (art.5 bis Ley Concursal), se trata de una comunicación de negociaciones previa al concurso de acreedores.

Es una comunicación que realiza el deudor al juzgado competente para su declaración de concurso, (los juzgados mercantiles) que ha iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Basta con la presentación de la comunicación al juzgado sin necesidad de acreditar que se hayan iniciado negociaciones con los acreedores, ni la situación de insolvencia del deudor.

¿Quién debe solicitarlo?

El órgano competente es el órgano de administración, esto es el consejo de administración de la sociedad, los administradores mancomunados o cualquiera de los administradores solidarios, o el administrador único, si bien es conveniente la simultánea convocatoria de la Junta de socios, o en su caso la posterior ratificación de la comunicación, para cubrir posibles responsabilidades.

¿Cuándo debes solicitar un preconsurso?

La comunicación debe formularse, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, aunque si la comunicación es posterior al vencimiento de ese plazo, no es causa de inadmisión, pero puede afectar a la eventual responsabilidad, por solicitud tardía del concurso de acreedores.

¿Publicidad?

Es posible solicitar el carácter reservado, de la comunicación, evitando la publicidad de la situación de preconcurso, si se considera que puede perjudicar a la sociedad, en cuanto a la relación con los clientes o en su caso con proveedores o acreedores.

Funcionamiento:

Realizada la comunicación al juzgado, el deudor dispone de un plazo de tres meses, improrrogables para alcanzar, según proceda un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio. Durante dicho plazo el deudor no está obligado a solicitar la declaración de concurso, ni tampoco se admiten solicitudes presentadas por acreedores u otros. Una vez transcurrido el citado plazo de tres meses, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo, o las adhesiones necesarias para la propuesta anticipada de convenio, debe solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya no se encuentre en situación de insolvencia, produciéndose el archivo de la comunicación.

El periodo para alcanzar una solución extrajudicial de la situación de insolvencia, llega hasta los seis meses, desde que conoció o debiera haber conocido tal situación: dos meses para la comunicación del inicio de negociaciones, tres meses para alcanzar el acuerdo, y un mes hasta que deba solicitar concurso.

¿Qué valor aporta un preconcurso?

La ventaja de la solicitud de Preconcurso, consiste en disponer de tres meses, para negociar con lo acreedores, evitando la responsabilidad del órgano de administración, por no solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses establecido en la Ley Concursal, es decir, se retrasa la obligación de solicitar concurso de acreedores cuatro meses, y evita la solicitud de concurso necesario por los acreedores, además de paralizar las eventuales ejecuciones.

Si tienes dudas en este sentido, o cualquier duda sobre tu situación y la posibilidad de solicitar o plantear un preconcurso, puedes ponerte en contacto con nosotros y estudiamos tu caso con la mayor confidencialidad y discreción posible.

Enviamos un email o rellena el formulario de la web correspondiente a nuestro servicio de derecho concursal, somos especialistas en gestionar la insolvencia.  

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