Derecho Concursal

Ante una situación de Insolvencia la Ley Concursal, obliga al Órgano de administración de la sociedad deudora a solicitar concurso de acreedores en el plazo de dos meses, salvo que solicite el denominado Preconcurso.

¿Qué es el preconcurso de acreedores?

El preconcurso, (art.5 bis Ley Concursal), se trata de una comunicación de negociaciones previa al concurso de acreedores.

Es una comunicación que realiza el deudor al juzgado competente para su declaración de concurso, (los juzgados mercantiles) que ha iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Basta con la presentación de la comunicación al juzgado sin necesidad de acreditar que se hayan iniciado negociaciones con los acreedores, ni la situación de insolvencia del deudor.

¿Quién debe solicitarlo?

El órgano competente es el órgano de administración, esto es el consejo de administración de la sociedad, los administradores mancomunados o cualquiera de los administradores solidarios, o el administrador único, si bien es conveniente la simultánea convocatoria de la Junta de socios, o en su caso la posterior ratificación de la comunicación, para cubrir posibles responsabilidades.

¿Cuándo debes solicitar un preconsurso?

La comunicación debe formularse, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, aunque si la comunicación es posterior al vencimiento de ese plazo, no es causa de inadmisión, pero puede afectar a la eventual responsabilidad, por solicitud tardía del concurso de acreedores.

¿Publicidad?

Es posible solicitar el carácter reservado, de la comunicación, evitando la publicidad de la situación de preconcurso, si se considera que puede perjudicar a la sociedad, en cuanto a la relación con los clientes o en su caso con proveedores o acreedores.

Funcionamiento:

Realizada la comunicación al juzgado, el deudor dispone de un plazo de tres meses, improrrogables para alcanzar, según proceda un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio. Durante dicho plazo el deudor no está obligado a solicitar la declaración de concurso, ni tampoco se admiten solicitudes presentadas por acreedores u otros. Una vez transcurrido el citado plazo de tres meses, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo, o las adhesiones necesarias para la propuesta anticipada de convenio, debe solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya no se encuentre en situación de insolvencia, produciéndose el archivo de la comunicación.

El periodo para alcanzar una solución extrajudicial de la situación de insolvencia, llega hasta los seis meses, desde que conoció o debiera haber conocido tal situación: dos meses para la comunicación del inicio de negociaciones, tres meses para alcanzar el acuerdo, y un mes hasta que deba solicitar concurso.

¿Qué valor aporta un preconcurso?

La ventaja de la solicitud de Preconcurso, consiste en disponer de tres meses, para negociar con lo acreedores, evitando la responsabilidad del órgano de administración, por no solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses establecido en la Ley Concursal, es decir, se retrasa la obligación de solicitar concurso de acreedores cuatro meses, y evita la solicitud de concurso necesario por los acreedores, además de paralizar las eventuales ejecuciones.

Si tienes dudas en este sentido, o cualquier duda sobre tu situación y la posibilidad de solicitar o plantear un preconcurso, puedes ponerte en contacto con nosotros y estudiamos tu caso con la mayor confidencialidad y discreción posible.

Enviamos un email o rellena el formulario de la web correspondiente a nuestro servicio de derecho concursal, somos especialistas en gestionar la insolvencia.  

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En el mundo de los negocios el paso del tiempo nos conduce inexorablemente a tener que cerrar empresas, es ley de vida, y todos lo conocemos.

Cada día se cierran empresas, los datos son claros, más del 75% por ciento de las empresas que se constituyen no superarán su quinto año de vida.

Cuando te toca a ti, la cosa cambia, ya no parece tan claro, aparecen dudas, tienes un sentimiento de culpa, te quieres esconder: has fracasado.

Pero la realidad sigue siendo la misma, un fracaso empresarial, supone existencia de la actividad empresarial, condición necesaria para el progreso. En este momento debes plantearte el cierre y la disolución de tu empresa.

Existen múltiples causas que abocan al fracaso de la empresa, pero la mayoría de fracasos tienen un origen fortuito, es decir, nadie tiene la intención, el objetivo de cerrar su empresa. Es cierto que el perjuicio que se causa es real, pero la falta de intención, la necesidad de progreso, y la asunción de riesgo que exige cualquier intervención en el mundo económico, es lo que justifica el cierre de una empresa.

¿Cuándo hay que comunicárselo al acreedor?

Es absolutamente legítimo definir una estrategia de defensa, y el proceso de cierre de una empresa, tiene diferentes opciones. En función de la opción decidida para cerrar la empresa, se concretará el momento de la comunicación de dicho cierre a los acreedores. Lo habitual es comunicarlo coincidiendo con la obligación de publicar el inicio del cierre que suele ser, la solicitud de concurso.

¿Quién debe comunicarlo?

El responsable de la empresa es que tiene que comunicarlo, es decir el administrador social, además lo tiene que hacer de forma personal, aunque sea por correo electrónico o mediante un escrito. En el contenido, se debe incluir el argumento, o las causas por las cuales ha tenido que tomar la decisión de cerrar la compañía, y siempre quedando disposición el acreedor para aclarar cuanta información requiera.Dicha comunicación estará supervisada por los asesores jurídicos de la sociedad.

¿Cuál debe ser el mensaje?

La verdad. Hay que explicar las causas reales que ha motivado la situación de insolvencia y nos han abocado al cierre. Normalmente antes de cerrar una sociedad, se han hecho todos los esfuerzos posibles para evitarlo, por lo que, también se deben explicar estas actuaciones. Todo ello nos permitirá mantener nuestra reputación y la legitimidad para volver a emprender.

 

Si te ves envuelto en esta situación, y necesitas un profesional especializado que te ayude, no dudes en ponerte en contacto conmigo. En este tipo de casos el tiempo juega en tu contra.


Ahora está muy de moda dar consejos a los emprendedores,  y sobre todo por los que no son emprendedores;  todos tienen que ver con la gestión del éxito, pero nadie recuerda, y menos aún, aconseja, cuando las cosas van mal; cuando aparecen los problemas, como la insolvencia, el cierre de la empresa o el concurso de acreedores.

Yo sólo te voy a dar un consejo, que espero que no lo pongas en práctica, ya que cuando tengas que ponerlo en práctica, o seguirlo, querrá decir que el proyecto ha fracasado, que tu empresa, está a punto de desaparecer.

Me estoy refiriendo a que tengas un cierre ordenado, que evites, que el fracaso de un proyecto, condicione tu futuro, para que puedas seguir emprendiendo.

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Recuerda que todos lo que los que te acompañan, como socios, clientes, proveedores etc. lamentarán mucho la pérdida, pero la única responsabilidad es la tuya.

La obligación de cerrar la empresa es del administrador, y debe hacerlo conforme a lo establecido en la ley, ya que de lo contrario puede ser responsable de las deudas de la sociedad.

Mi consejo es que lo tengas previsto, y para evitar la responsabilidad debes:

  • Tener la contabilidad al día, y que refleje la realidad.
  • Tener presentadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Disponer de caja suficiente para poder atender los gastos que suponen el procedimiento de cierre.
  • Tener asesoramiento jurídico especializado, para tramitar el procedimiento adecuado.

Normalmente, cuando un proyecto fracasa,  y la empresa no puede hacer frente a sus obligaciones, se está en situación de insolvencia, lo que obliga a solicitar concurso acreedores.

La obligación de solicitar el concurso de acreedores recae exclusivamente en el administrador de la sociedad, que no sólo está obligado a solicitarlo, sino que además debe solicitarlo en el plazo de dos meses, desde que conoció la situación de insolvencia o debiera haberla conocido.  

Si tienes que echar mano de este consejo, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Seguro, podré ayudarte.