Author: José María Cardellach

Una de las utilidades que tiene el pacto o acuerdo de socios, también llamado pacto parasocial, es evitar conflictos entre socios.

En la mayor parte de las situaciones, los conflictos entre socios se deben básicamente al desconocimiento de la voluntad del resto de socios, y una manera, la más adecuada para conocer la voluntad del resto de tus socios, es acordar con ellos, las relaciones que vais a tener, entre los socios, y entre éstos y la sociedad .

Un pacto de socios o pacto parasocial es un contrato que recoge los acuerdos y compromisos de los socios que van a desarrollar una actividad empresarial, en relación a la organización, gobierno y régimen de transmisión de las participaciones sociales o acciones. También se suelen incluir las aportaciones y compromisos de los socios, sus contraprestaciones, y las condiciones para el ejercicio de sus derechos económicos y políticos.

¿Por qué necesitas un pacto de socios?

Muchas veces aparecen conflictos en situaciones de crisis o cuando una parte de los socios esta es una situación personal o profesional complicada. No se puede negar que los aspectos emocionales influyen en la relación con el resto de socios, pero el conflicto no nace por esas cuestiones emocionales o por una situación de crisis coyuntural, el conflicto nace por no conocer la voluntad de tus socios en ciertas materias.

Ese desconocimiento motiva que, ante un comportamiento determinado y no previsto, nosotros reaccionemos de forma beligerante. Identificamos ese comportamiento como una amenaza, porque no lo conocíamos o esperábamos otro comportamiento. Este comportamiento supone una actuación que yo nunca haría porque nos parece impropio, inadecuado etc.

Esa es la raíz del conflicto, esa es la causa del problema, que se alimenta con mi respuesta a ese comportamiento imprevisto, generando una escalada de violencia, que confirma el conflicto entre socios con una consecuencias perjudiciales para todos. 

El Pacto de socios es una alternativa a tratar comportamientos imprevistos

Ante un comportamiento no previsto, por parte de mis socios, puedo actuar de varias maneras:

  1. Pensando mal, identificando tal comportamiento como una amenaza.
  2. Retrasar mi respuesta, para analizar realmente o comprobar si la situación, es intrínsecamente mala, o no.
  3. Pensar bien, y encajar lo que venga.

La respuesta siempre debe ser el diálogo. Se debe fomentar el diálogo, para conocer exactamente cuales son sus motivaciones y argumentos  evitando la subjetivización de la relación. La comunicación es fundamental.

Prevención del conflicto:

Si hemos participado en un pacto de socios, tenemos ventaja a la hora de gestionar conflictos; disponemos de  información del resto de socios, que nos permite entender porque han actuado de esa manera, y sobre todo disponemos de un compromiso consensuado para las materias más relevantes, por lo que siempre nos podemos referir a ese compromiso, para evitar el conflicto.

El Pacto de Socios, nos permite tener una guía de criterios de actuación, en la gestión, administración y gobierno de la sociedad, así como en la regulación de los derechos y obligaciones de los socios, en diferentes ámbitos, en especial, en el régimen de transmisión de participaciones sociales, y en el compromiso de apoyo financiero.

¿Cómo tratamos los pactos para sociales en Cardellach Asociados? 

Nuestra práctica, consiste en trabajar de forma individualizada con cada uno de los socios, en diferentes sesiones, explorando un inventario de temas o asuntos en el que recabamos la voluntad, intenciones e intereses de cada una de las partes.

Una vez conocemos las diferentes posiciones de las partes, regulamos de forma creativa, los acuerdos que reflejen la voluntad de las partes. Posteriormente, en reuniones entre todos los socios, poder exponer conjuntamente las diferentes propuestas, con tal de confirmar el contenido de los mismos, utilizando métodos creativos y herramientas de mediación para el caso de que haya que ajustar algún aspecto o contenido de la relación de los socios y poder confeccionar el acuerdo definitivo en el que todos se sientan confortables. 

Conclusión:

El pacto de socios aporta valor, mediante el conocimiento de la voluntad e intención de cada socio en diferentes cuestiones, de esta manera, evitamos conflictos entre los socios. Nuestra experiencia profesional nos dice que los conflictos entre socios, no nacen de la mala fe, la mala coyuntura económica o de los malos resultados de la sociedad sino que, básicamente, los conflictos aparecen por ciertos comportamientos o actuaciones de algunos socios que el resto de socios no se esperan y los entienden como agresiones o juego sucio. Por este motivo responden de malas maneras, generando un conflicto entre socios que, en función de la situación, se puede agravar perjudicando las situación económica. y estabilidad de la sociedad.

Cuéntanos tu caso y te ayudamos a redactar un borrador con el que cubrir todas las casuísticas posibles en la relación con tus socios.  Hemos ayudado a muchas empresas y startup a establecer bases firmes sobre las que crecer y llevar a buen termino su actividad fundamentada en instrumentar relaciones que garanticen la desactiviación de conflictos relacionados con los intereses de los socios entre ellos y con la propia sociedad. Puedes acceder a través de nuestro servicio de pacto de socios y enviarnos tus consultas.

En el mundo de los negocios el paso del tiempo nos conduce inexorablemente a tener que cerrar empresas, es ley de vida, y todos lo conocemos.

Cada día se cierran empresas, los datos son claros, más del 75% por ciento de las empresas que se constituyen no superarán su quinto año de vida.

Cuando te toca a ti, la cosa cambia, ya no parece tan claro, aparecen dudas, tienes un sentimiento de culpa, te quieres esconder: has fracasado.

Pero la realidad sigue siendo la misma, un fracaso empresarial, supone existencia de la actividad empresarial, condición necesaria para el progreso. En este momento debes plantearte el cierre y la disolución de tu empresa.

Existen múltiples causas que abocan al fracaso de la empresa, pero la mayoría de fracasos tienen un origen fortuito, es decir, nadie tiene la intención, el objetivo de cerrar su empresa. Es cierto que el perjuicio que se causa es real, pero la falta de intención, la necesidad de progreso, y la asunción de riesgo que exige cualquier intervención en el mundo económico, es lo que justifica el cierre de una empresa.

¿Cuándo hay que comunicárselo al acreedor?

Es absolutamente legítimo definir una estrategia de defensa, y el proceso de cierre de una empresa, tiene diferentes opciones. En función de la opción decidida para cerrar la empresa, se concretará el momento de la comunicación de dicho cierre a los acreedores. Lo habitual es comunicarlo coincidiendo con la obligación de publicar el inicio del cierre que suele ser, la solicitud de concurso.

¿Quién debe comunicarlo?

El responsable de la empresa es que tiene que comunicarlo, es decir el administrador social, además lo tiene que hacer de forma personal, aunque sea por correo electrónico o mediante un escrito. En el contenido, se debe incluir el argumento, o las causas por las cuales ha tenido que tomar la decisión de cerrar la compañía, y siempre quedando disposición el acreedor para aclarar cuanta información requiera.Dicha comunicación estará supervisada por los asesores jurídicos de la sociedad.

¿Cuál debe ser el mensaje?

La verdad. Hay que explicar las causas reales que ha motivado la situación de insolvencia y nos han abocado al cierre. Normalmente antes de cerrar una sociedad, se han hecho todos los esfuerzos posibles para evitarlo, por lo que, también se deben explicar estas actuaciones. Todo ello nos permitirá mantener nuestra reputación y la legitimidad para volver a emprender.

 

Si te ves envuelto en esta situación, y necesitas un profesional especializado que te ayude, no dudes en ponerte en contacto conmigo. En este tipo de casos el tiempo juega en tu contra.

La llevanza de obligaciones formales de una sociedad, en particular de la contabilidad permite conocer la situación económico-financiera de la empresa de tu cliente.

La contabilidad tiene que reflejar la situación real de la empresa, y según cual sea esa situación tenemos que tener claro, que si concurren determinadas circunstancias, tenemos la obligación de informar a nuestro cliente de las eventuales responsabilidades que se pueden reflejar en la contabilidad.

Hemos de ser conscientes del riesgo que supone la publicación de los datos contables en los registros públicos, pues pueden perjudicar a nuestro cliente.

En particular me estoy refiriendo a la situación de desequilibrio patrimonial, que supone tener unos recursos propios inferiores a la mitad de la cifra de capital social, y que tal como establece la ley de sociedades de capital obliga a remover la causa del citado desequilibrio patrimonial o a disolver la sociedad, ya que en caso contrario, esto es, si no se hace nada; dicha situación supondría una posible derivación de responsabilidad al administrador de la sociedad de las deudas sociales.

Ante una situación de desequilibrio patrimonial, el administrador, está obligado a remover la causa, lo que supone un aumento de capital, o una disminución del mismo con tal de que los fondos propios estén por encima del 50% de la cifra del capital social, o la norma nos obliga a liquidar la sociedad.

Si la situación de desequilibrio patrimonial, concurre con la circunstancia de la insolvencia, la obligación del administrador es la de solicitar el concurso de acreedores, para lo que tiene un plazo de dos meses, desde que conoce la situación, o desde que debería haberla conocido.


Ahora está muy de moda dar consejos a los emprendedores,  y sobre todo por los que no son emprendedores;  todos tienen que ver con la gestión del éxito, pero nadie recuerda, y menos aún, aconseja, cuando las cosas van mal; cuando aparecen los problemas, como la insolvencia, el cierre de la empresa o el concurso de acreedores.

Yo sólo te voy a dar un consejo, que espero que no lo pongas en práctica, ya que cuando tengas que ponerlo en práctica, o seguirlo, querrá decir que el proyecto ha fracasado, que tu empresa, está a punto de desaparecer.

Me estoy refiriendo a que tengas un cierre ordenado, que evites, que el fracaso de un proyecto, condicione tu futuro, para que puedas seguir emprendiendo.

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Recuerda que todos lo que los que te acompañan, como socios, clientes, proveedores etc. lamentarán mucho la pérdida, pero la única responsabilidad es la tuya.

La obligación de cerrar la empresa es del administrador, y debe hacerlo conforme a lo establecido en la ley, ya que de lo contrario puede ser responsable de las deudas de la sociedad.

Mi consejo es que lo tengas previsto, y para evitar la responsabilidad debes:

  • Tener la contabilidad al día, y que refleje la realidad.
  • Tener presentadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Disponer de caja suficiente para poder atender los gastos que suponen el procedimiento de cierre.
  • Tener asesoramiento jurídico especializado, para tramitar el procedimiento adecuado.

Normalmente, cuando un proyecto fracasa,  y la empresa no puede hacer frente a sus obligaciones, se está en situación de insolvencia, lo que obliga a solicitar concurso acreedores.

La obligación de solicitar el concurso de acreedores recae exclusivamente en el administrador de la sociedad, que no sólo está obligado a solicitarlo, sino que además debe solicitarlo en el plazo de dos meses, desde que conoció la situación de insolvencia o debiera haberla conocido.  

Si tienes que echar mano de este consejo, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Seguro, podré ayudarte.